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jueves, 3 de abril de 2014

Contra las libertades... por DAVID SEQUERA

Una sanción que afecta a la libertad de contratación choca necesariamente con el ordenamiento jurídico, de derecho necesario, aplicable a una empresa española o europea


Si, realmente, la sanción de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontraríamos con que una entidad privada habría emitido una resolución contradictoria con el ordenamiento jurídico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanción deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ningún caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislación con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.

Si la resolución de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estaríamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impediría a otra entidad el ejercicio de un derecho básico, como es la libertad de contratación, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el artículo 38 del texto constitucional español y en la normativa de la Unión Europea.

Pero es que además de la afectación a este derecho constitucional, una acción sancionadora como esa iría en contra de otro principio jurídico igualmente trascendente. En la medida que esta sanción afectaría a trabajadores ajenos a la relación entre FC Barcelona y FIFA, se estarían limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuestión o se estarían limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.

Colisión con el derecho de circulación

Dicha circunstancia, por tanto, podría colisionar con el derecho a la libertad de circulación de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la práctica, sería imposible que ningún futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentaría contra una expectativa legítima de cada futbolista. Si la legislación en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea éste derivado de la denominada cláusula de rescisión o de otro acuerdo, ¿no se estaría impidiendo el legítimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?

Así mismo, una prohibición como la que se ha apuntado difícilmente se puede conciliar con una legislación que promueve la libertad del mercado, la dinamización de la economía, la generación de empleo, etc., dado que impide la realización de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.

En definitiva, una sanción que afecta a la libertad de contratación choca necesariamente con el ordenamiento jurídico, de derecho necesario, aplicable a una empresa española o europea; otra cosa sería la imposición en términos deportivos, como pueda ser la exclusión de determinadas competiciones, la sanción consistente de retirar determinado números de puntos en una clasificación de cualquier competición organizada por la FIFA, o cualquier otra sanción de carácter estrictamente deportivo, como se ha hecho en otras ocasiones.

David Sequera es socio responsable del departamento de Derecho Laboral de Osborne Clarke, despacho internacional de abogados.

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